Los actos prejudiciales

Los actos prejudiciales son aquellos que realiza alguna de las partes para despejar una duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un juicio. Es una conducta que desarrollan los funcionarios judiciales y los particulares. Estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados. Los que tendrán el carácter de demandados, por ejemplo, mediante unas diligencias preliminares de consignación, esto para prevenir cualquier futura responsabilidad.

En materia civil, el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Baja California, regula ampliamente en su título V los actos prejudiciales. Se establece como puede prepararse el juicio en general, el juicio ejecutivo, la separación o depósito de personas, el juicio arbitral y las diligencias preliminares de consignación.

En materia mercantil, el Código de Comercio, regula los actos prejudiciales de una manera muy similar a casi todos los códigos de procedimientos civiles del país y al Código Federal de Procedimientos Civiles, aunque los separa de las providencias precautorias.

Las principales reglas de los actos prejudiciales son: i) se debe promover ante el juez que conocerá del negocio principal; ii) el promovente debe expresar el motivo y litigio que se trata seguir; ii) el juicio se puede iniciar con las copias certificadas; iv) no procede recurso contra la resolución que concede la diligencia. Contra la que la niega procede el recurso de apelación.

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