El tercero interesado en el juicio de amparo
El tercero interesado en el juicio de amparo
En la actualidad no se podría pensar que el tercero interesado no sea parte del juicio de amparo. No siempre fue así, Miguel Bonilla López (2021), explica que en sus regulaciones primigenias –las leyes de 1861, 1869 y 1882–, en el juicio de amparo sólo se consideraron nominalmente dos partes principales –el quejoso y un funcionario llamado “promotor fiscal”, electo popularmente– y, por más sorprendente que nos parezca ahora, una accesoria y reducida: la autoridad responsable. Nada se dijo sobre el tercero, cuya existencia fue sumamente cuestionada y debatida.
En este contexto, en la relación procesal en el caso del amparo (en las leyes antiguas), teníamos al quejoso como una parte que reclamaba que un acto de autoridad lesionaba sus derechos fundamentales y que tenía el derecho a ser reparado por el agravio que sufrió. La acción de amparo la intentaba en contra de una autoridad responsable y es aquí en donde intervenía una segunda parte. Con el paso del tiempo se consideró importante que participara la sociedad representada por el ministerio público y así se amplió a la participación de tres partes.
En la Ley de Amparo vigente, el artículo 5, fracción III, señala que las partes en el juicio de amparo son: el tercero interesado, que puede ser la persona que haya gestionado el acto reclamado, la contraparte del quejoso en el procedimiento de origen, la víctima del delito u ofendido, el iniciado o procesado o el ministerio público cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
La principal característica – por regla general – del tercero interesado es el interés que tiene en el acto se quede como está, que se determine que el acto no es inconstitucional o que no se toque el acto. Su participación no es una contestación de demanda. Es emplazado en el domicilio que señala el quejoso o en el último señalado en el juicio natural o en el que se deriva de la búsqueda que ordene el juzgado o por edictos. En su escrito deberá señalar domicilio o el usuario para el acceso al sistema electrónico del CJF, abogados y autorizados. El tercero puede plantear: i) la incompetencia; ii) las causas de sobreseimiento; iii) la improcedencia; iv) puede hacer alegatos; v) puede participar en el periodo de pruebas; y vi) puede interponer recursos.
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