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Los actos prejudiciales son aquellos que realiza alguna de las partes para despejar una duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un juicio. Es una conducta que desarrollan los funcionarios judiciales y los particulares. Estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados. Los que tendrán el carácter de demandados, por ejemplo, mediante unas diligencias preliminares de consignación, esto para prevenir cualquier futura responsabilidad.

En materia civil, el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Baja California, regula ampliamente en su título V los actos prejudiciales. Se establece como puede prepararse el juicio en general, el juicio ejecutivo, la separación o depósito de personas, el juicio arbitral y las diligencias preliminares de consignación.

En materia mercantil, el Código de Comercio, regula los actos prejudiciales de una manera muy similar a casi todos los códigos de procedimientos civiles del país y al Código Federal de Procedimientos Civiles, aunque los separa de las providencias precautorias.

Las principales reglas de los actos prejudiciales son: i) se debe promover ante el juez que conocerá del negocio principal; ii) el promovente debe expresar el motivo y litigio que se trata seguir; ii) el juicio se puede iniciar con las copias certificadas; iv) no procede recurso contra la resolución que concede la diligencia. Contra la que la niega procede el recurso de apelación.

En Íntegro Legal Consultores, nos hemos especializado en asesorar a nuestros clientes para mejorar los derechos que se harán valer en un juicio futuro. Si tienes preguntas o requieres información relacionado con este tema, por favor contáctanos a info@integrolegal.com

El tercero interesado en el juicio de amparo

En la actualidad no se podría pensar que el tercero interesado no sea parte del juicio de amparo. No siempre fue así, Miguel Bonilla López (2021), explica que en sus regulaciones primigenias –las leyes de 1861, 1869 y 1882–, en el juicio de amparo sólo se consideraron nominalmente dos partes principales –el quejoso y un funcionario llamado “promotor fiscal”, electo popularmente– y, por más sorprendente que nos parezca ahora, una accesoria y reducida: la autoridad responsable. Nada se dijo sobre el tercero, cuya existencia fue sumamente cuestionada y debatida.

En este contexto, en la relación procesal en el caso del amparo (en las leyes antiguas), teníamos al quejoso como una parte que reclamaba que un acto de autoridad lesionaba sus derechos fundamentales y que tenía el derecho a ser reparado por el agravio que sufrió. La acción de amparo la intentaba en contra de una autoridad responsable y es aquí en donde intervenía una segunda parte. Con el paso del tiempo se consideró importante que participara la sociedad representada por el ministerio público y así se amplió a la participación de tres partes.

En la Ley de Amparo vigente, el artículo 5, fracción III, señala que las partes en el juicio de amparo son: el tercero interesado, que puede ser la persona que haya gestionado el acto reclamado, la contraparte del quejoso en el procedimiento de origen, la víctima del delito u ofendido, el iniciado o procesado o el ministerio público cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

La principal característica – por regla general – del tercero interesado es el interés que tiene en el acto se quede como está, que se determine que el acto no es inconstitucional o que no se toque el acto. Su participación no es una contestación de demanda. Es emplazado en el domicilio que señala el quejoso o en el último señalado en el juicio natural o en el que se deriva de la búsqueda que ordene el juzgado o por edictos. En su escrito deberá señalar domicilio o el usuario para el acceso al sistema electrónico del CJF, abogados y autorizados. El tercero puede plantear: i) la incompetencia; ii) las causas de sobreseimiento; iii) la improcedencia; iv) puede hacer alegatos; v) puede participar en el periodo de pruebas; y vi) puede interponer recursos.

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Trabajo pro bono

El trabajo pro bono legal es el que realizamos de manera gratuita cuando defendemos la causa de los más necesitados. Es voluntario. Se busca beneficiar, mediante la representación jurídica sin costo, a las personas o comunidades menos favorecidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones autorizadas para recibir donativos.

La desigualdad en México, las carencias económicas, la falta de servicios básicos, servicio de salud y la corrupción, son algunos de los problemas que afectan a gran parte de la población y como consecuencia ocasionan la falta de acceso a la justicia. Más allá de las buenas intenciones, con el trabajo pro bono intentamos aportar nuestros conocimientos para resolver las dudas legales que tengan para que reciban la atención con calidad que requiere su asunto.

En Íntegro Legal Consultores, nos interesa el bien común y en ejercicio de la responsabilidad social que tenemos como abogados, ponemos nuestra experiencia en favor de los más necesitados y de las instituciones sin fines de lucro. 

Puedes llenar una solicitud de ayuda en nuestra página www.integrolegal.com o enviarnos un correo a info@integrolegal.com

¿Cómo comprar una casa, departamento o terreno?

Comprar un inmueble es una de las mejores decisiones que puedes tomar. Antes de realizar la compraventa debes considerar varios requisitos. Sin duda el primero debe ser que la persona que venda debe ser el dueño de la propiedad. La venta de lo ajeno es nulo. Otro de los requisitos indispensables es que el contrato debe plasmarse en un documento.

 

Una vez que se ha definido el precio y forma de pago, hay que reunir diversos documentos, por ejemplo: escrituras o título de propiedad, avalúo, certificado de libertad de gravamen, certificados de no adeudo en el municipio y el estado, acta de matrimonio, identificaciones, carta de autorización de crédito, entre otros. Finalmente pasaremos al notario, que es el funcionario que brinda seguridad jurídica y certeza a los actos y hechos de los que da fe.

 

Los extranjeros también pueden comprar bienes inmuebles. Para ello, es necesario celebrar el convenio de renuncia establecido en la fracción I del artículo 27 Constitucional y posterior acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para tramitar tu permiso. Si el extranjero decide adquirir una propiedad para fines residenciales en una zona restringida (100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas), lo puede hacer a través de un fideicomiso bancario.

 

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El arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El contrato de arrendamiento debe celebrarse por escrito. Son susceptibles de arrendarse todos los bienes que pueden usarse sin que se consuman, con excepción de los que prohíbe la ley.

Quienes celebren un contrato de arrendamiento deben tener la capacidad legal para ello. Dentro de los principales requisitos que debe tener el contrato son: nombres de los contratantes, inicio de vigencia, fecha de terminación, descripción clara y precisa del bien, el uso que se le dará, el precio de la renta, lugar y fecha de pago, el monto del depósito en garantía, la responsabilidad de las partes, las causas de terminación, los domicilios, la firma, entre otros.

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¿Qué resolvió la Suprema Corte, con respecto al aborto?

La Corte determinó que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Se pronunció a favor del derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. Los artículos que criminalizaban el aborto en Coahuila, fueron expulsados de esa ley (ya no existirán). 

Mauro Arturo Rivera (2021), explica que el efecto es similar a si el legislador hubiera derogado el delito dado que la conducta ya no es sancionada. No hay fundamento para mantener la privación de libertad. Las personas que han sido sentenciadas en Coahuila obtendrán su libertad. No así en los Estados en donde el delito es formalmente punible. El criterio de la Corte es obligatorio para todos los jueces en México, de ahí que, si hay personas en proceso, pueden solicitar que se ejerza un control de constitucionalidad sobre el tipo penal del aborto, ya sea por vía de incidente o mediante un juicio de amparo (@MauroArturo).

El aborto es un delito en otros Estados (con excepción de CDMX, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y Coahuila). La Corte no obligó a los Congresos a eliminar el aborto. Si un Congreso decide tomar este criterio para eliminar el tipo penal de aborto, lo hará porque quiere.

Esta publicación no es una opinión acerca de cuestiones religiosas, morales o éticas. Simplemente tratamos de explicar los efectos jurídicos.

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¿Qué es un pagaré y para qué sirve?

El pagaré es un título de crédito mediante el cual una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra una suma determinada de dinero, en un lugar, en una fecha. El pagaré puede incluir intereses o no.

Como requisitos indispensables la ley establece que debe contener: i) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; ii) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; iii) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; iv) la época y el lugar del pago; v) la fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y vi) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

El pagaré se utiliza principalmente para respaldar o garantizar operaciones de compraventa y préstamos de dinero. El documento otorga un derecho de cobro al tenedor en contra del deudor. En caso de que el suscriptor no cumpla con el pago en la fecha y lugar establecido en el pagaré, el beneficiario puede iniciar el procedimiento ejecutivo mercantil para lograr su cobro.

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Medios Alternos de Solución de Controversias(MASC)

Los MASC, son un derecho fundamental consagrado en el artículo 17 constitucional.

Claudia Villavicencio (2020) explica que los MASC, son una real alternativa de acceder a una justicia distinta que viene desde las personas. Son un traje a la medida de las necesidades que tienen. Eso es lo que permite la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. Es el espacio que se abre, para que con el apoyo de un experto, las partes puedan dialogar, expresarse y poner en entendimiento del otro lo que necesitan y a partir de ahí estén en la posibilidad de conseguir un acuerdo.

Los principios rectores de los MASC, son: el consentimiento informado, honestidad, oralidad, neutralidad, legalidad, equidad, imparcialidad, confidencialidad y voluntariedad. En el proceso de conciliación se busca ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí. Las y los conciliadoras/es asisten a los interesados y les proponen soluciones. Los Medios Alternos de Solución de Controversias deben ser parte esencial de la solución de conflictos en nuestro país.

En Íntegro Legal Consultores, buscamos hacer cosas diferentes para conseguir resultados distintos. En los procesos alternos colaboramos para dar certeza jurídica y una solución real a nuestros clientes, pero con otro enfoque.

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¿Quiénes pueden heredar?

Con excepción de las causas que se establecen en la ley, cualquier persona y de la edad que sea, tiene derecho a heredar. El autor del testamento es libre de dejar como herederos o legatarios a personas, instituciones, asociaciones, a clases determinadas como: pobres, huérfanos, ciegos, etcétera, puede encomendar a otra persona que elija actos de beneficencia o establecimientos públicos o privados a los que debe destinarse los bienes.

Cuando una persona muere y no hay testamento se tiene que iniciar un juicio sucesorio intestamentario a bienes. Mediante este procedimiento se podrá determinar el derecho a heredar de los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y concubina(en caso de existir).

Hay diversas reglas para la transmisión y aceptación de una herencia. Todas las disposiciones relativas a la manera en que deberá repartirse se encuentran establecidas en el Código Civil. Siempre es bueno tener la asesoría adecuada.

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¿Qué pasa con los bienes de una herencia?

 

Es un tema del que hay muchas dudas. Estos problemas se presentan todos los días, en todas las clases sociales. ¿Cuántas veces no se regularizan las propiedades durante la vida de las personas? ¿cuántos juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios no se inician? ¿quiénes pueden heredar? ¿qué derechos tienen los herederos?

La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto, sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que son transmitidos a sus herederos o legatarios. Una herencia representa la voluntad del testador, quien puede disponer de todo o parte de sus bienes de la manera en que así lo decida. El testamento es la máxima expresión de voluntad de decidir a quién dejarle los bienes que a lo largo de su vida haya acumulado.

¿Sabías que el testador no tiene la obligación de dejar los bienes a ninguna persona determinada? Pero ¿qué sucede cuando la persona que falleció no dejó testamento? En estos casos es que el Código Civil, nos va a ayudar a interpretar cuál pudo haber sido la voluntad del autor de la sucesión. Vamos a poder determinar que personas tienen derecho a recibir los bienes que formen parte de la masa hereditaria, en otras palabras, la ley nos va a decir quienes serán los primeros que deberán ser llamados para recibir la herencia.

En Íntegro Legal Consultores, nos hemos especializado en asesorar a nuestros clientes para llevar un proceso sucesorio testamentario o intestamentario de manera tranquila, segura y eficiente.

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